Requisitos Visuales para el Carnet de Conducir

Criterios de aptitud visual para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción en España

BOE Nº 220 Sec. 1, pág. 77421, a la Orden PRE/2356 del 3 de Septiembre del 2010.

El objetivo de este artículo es intentar clarificar algunos aspectos controvertidos de los requisitos que exige la ley vigente para obtener o renovar la licencia de conducir, referidos a la visión. Los puntos que trataremos son:

Consideraciones Generales:

  • Agudeza Visual (AV)
  • Campo Visual (CV)
  • Sensibilidad al Contraste (SC)
  • Condiciones Restrictivas referentes a la AV, CV y SC.

Consideraciones Específicas:

  • Cirugía de las cataratas (Afaquia y Pseudofaquia)
  • Cirugía Refractiva: miopía, hipermetropía y astigmatismo
  • Alteraciones de los Párpados
  • Alteraciones de la motilidad ocular: Estrabismo, Diplopía y Nistagmus
  • Enfermedades degenerativas con pérdida de visión
  • Glaucoma
  • Pérdida aguda o completa de visión en un ojo (conducir con un sólo ojo).

Lo cierto es que existe cierta controversia a la hora de interpretar la ley. El principal problema es que la mayoría de conductores y centros dedicados a la conducción, como las autoescuelas y los centros de revisiones, se basan en la guía que publica la DGT ( Guía de consejo sanitario en la seguridad vial laboral), una guía muy completa que establece múltiples recomendaciones y que se basa en la ley vigente pero que no recoge todos los puntos que se especifican en ella, incluso en algún tema como el tiempo que debe transcurrir sin conducir tras una cirugía refractiva, es erróneo.

La guía de la DGT es una guía, como su nombre indica y si queremos saber con detalle la normativa, debemos ir alBOE Nº 220 Sec. 1, pág. 77421, a la Orden PRE/2356 del 3 de Septiembre del 2010, donde se recoge la modificación del Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 810/2009, de 8 de mayo, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación (4 de Septiembre del 2010). Se intenta equiparar la legislación española a la europea, con el fin de que las normas de conducción sean iguales en todos los estados de la Unión Europea.

La verdad es que la ley, tal como aparece en el BOE, no es fácil de interpretar, especialmente para un profano en el tema, por eso hemos intentado plasmar los aspectos más relevantes de una forma práctica, estableciendo dos apartados, uno de consideraciones generales y otro de aspectos específicos, como que hay que hacer tras una cirugía ocular o ante ciertas enfermedades que afecten a la visión. En ambos casos se establecen diferencias para los conductores no profesionales (G1) y los conductores profesionales (G2).

Consideraciones generales

La visión se mide estudiando 3 factores principales, la agudeza visual (AV), el campo visual (CV) y la sensibilidad al contraste (SC), de los cuales la agudeza visual es el más importante y donde se exige unos mínimos de forma más específica ya que en el CV y la SC no quedan tan claros y en muchos casos dependerá del criterio del oftalmólogo, tal como veremos más adelante.

– La Agudeza Visual

Mide la cantidad de visión en condiciones estáticas, asumiendo que lo ideal sería establecer la AV en condiciones dinámicas, tal como ocurre en la vida real. La AV se mide con o sin corrección y cuando se requiere la corrección óptica es obligatorio su uso durante la conducción, aunque sin ella se alcanzará los mínimos que especificamos a continuación.

– AV en el G1 (conductores no profesionales):

Se requiere una agudeza visual binocular (con los dos ojos al mismo tiempo), igual o superior a 0.5, con o sin corrección óptica, de forma que si un ojo ve menos de 0.5 pero con los dos se alcanza este mínimo, se puede obtener la licencia.
El ojo que no alcanza el 0.5, no debe tener una visión inferior a 0.1, de ocurrir así, se considera que esa persona tiene monovisión, sólo ve con un ojo y en estos casos puede obtener la licencia de conducir o su prórroga pero deberá ser evaluada según las “Condiciones de Restricción” que recoge la ley y que hablaremos posteriormente.

– AV en G2 (conductores profesionales):

la ley exige una visión mínima de 0.8 en un ojo y 0.5 en el otro ojo, sin o con corrección óptica y esta no debe superar nunca las 8 dioptrías. En los G2 no se admite la monovisión (AV < 0.1 en uno de los ojos).

-Campo Visual:

Básicamente se analizan las isópteras o márgenes periféricos y los escotomas centrales, es decir las áreas de visión central cuando miramos recto al frente.

– CV en G1 (conductores no profesionales):

El CV no debe tener alteraciones cuando se toma en condiciones binoculares, con los dos ojos al mismo tiempo y la región central no debe presentar escotomas absolutos. En caso de presentarse, se deberá evaluar con las “Condiciones de Restricción”.
Estos requisitos que la ley considera muy específicos, no lo son tanto a la hora de realizar la prueba del CV ya que en la mayoría de centros oftalmológicos se utiliza una tecnología, campimetría computarizada, que realiza el CV de cada ojo por separado y no hay un programa de CV binocular, hecho que supone una dificultad a la hora de evaluar el CV en patologías especiales.
En el G1 se permiten ciertas alteraciones del CV que deberán ser evaluadas por el oftalmólogo y será este quien determine las limitaciones que considere oportunas.

– CV en G2 (conductores profesionales):

El CV se evalúa en cada ojo por separado y aquí la ley es clara, no puede haber escotomas centrales en ninguno de los dos ojos. No es tan específica a la hora de evaluar los límites periféricos.

– Sensibilidad al Contraste:

Esta prueba mide las condiciones de visión con poca luz, visión mesópica, emulando la conducción del atardecer-noche, y se realiza sin y con deslumbramiento, con un foco de luz delante que intenta reproducir los faros de un coche que circula en sentido contrario.

– SC en G1:

La ley sólo específica que no deben existir alteraciones significativas en la visión mesópica y la recuperación de visión ante el deslumbramiento.
Queda a la interpretación subjetiva del oftalmólogo el criterio de “alteraciones significativas”, ya que no se especifican los mínimos de visión tal como sucede en la agudeza visual y que podrían darse de igual manera en la SC, tomando la visión bajo unos criterios de nivel de luminosidad ambiente y de luz deslumbrante, tal como hacemos los oftalmólogos en este tipo de exploraciones.

– SC en G2:

No hay diferencias con el G1, se aplican los mismos requisitos.

Condiciones restrictivas referentes a la AV, CV y SC:

– Agudeza Visual:

En el G2 no se admiten restricciones (excepciones), es decir se deben cumplir los requisitos mínimos antes mencionados para mantener la licencia o renovarla. Las condiciones restrictivas únicamente se aplican a los conductores no profesionales, G1. Hace referencia a personas que han perdido la visión de un ojo o ésta es inferior a 0.1, situación que se denomina monovisión o visión monocular (ven con un solo ojo).

La ley señala: “Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado.”

Como vemos, en el caso de conductores no profesionales (G1), la ley permite conducir con visiones de un solo ojo y siempre que el ojo con visión sea igual o superior a 0.5 y deja al criterio del oftalmólogo la consideración de que el resto de las funciones visuales, el campo visual y la sensibilidad al contraste, sean suficientemente buenas como para no tener un accidente. En función de la situación de cada persona, queda nuevamente al criterio del oftalmólogo que realiza la revisión el incluir alguna restricción, como fijar límites de velocidad o conducir sólo con luz diurna, evitando la noche, así como la duración de la licencia, el tiempo en que debe realizar nuevas revisiones, especialmente en el caso de enfermedades degenerativas con tendencia a empeorar.

– Campo Visual.

La Ley se muestra estricta al especificar que no se admiten restricciones en el CV en cuanto a una reducción significativa de los límites periféricos y la presencia de escotomas absolutos en la región central para los conductores del G1 y G2, sin embargo admite que un conductor no profesional (G1), pueda tener alteraciones del CV fruto de una enfermedad como glaucoma o degeneración retiniana, que pudiera ocasionar zonas de escotomas relativos o un descenso de la sensibilidad retiniana, siempre que el oftalmólogo considere que no es en un grado significativo como para impedir la conducción.

Nuevamente queda en manos de la subjetividad del oftalmólogo la posibilidad de seguir conduciendo u obtener el certificado para tramitar la licencia.

– Sensibilidad al Contraste.

La ley vuelve a ser tajante en no admitir restricciones en lo referente a la SC para los conductores profesionales, deben cumplir con los requisitos marcados para seguir conduciendo, mientras que deja una puerta abierta para los no profesionales. El oftalmólogo debe ser quien evalúe la situación de cada persona estableciendo las limitaciones que considere oportunas así como el tiempo de duración de la licencia hasta una nueva revisión.

Consideraciones específicas

1.- Cirugía de cataratas (Afaquia y Pseudofaquia).

– En el intervalo de intervención de uno y otro ojo, no queda claro si se puede seguir conduciendo. La guía de la DGT parece indicar que sí se puede y que únicamente sería necesario tomar medidas de precaución pero si vamos a la ley, exige 1 mes tras la cirugía y que el oftalmólogo especifique que se ha recuperado la visión dentro de los limites que hemos visto para la AV, CV y SC, es decir, que si el intervalo entre las cirugías de los dos ojos es inferior a 1 mes, entendemos que NO se puede conducir.

– Tras la cirugía de cataratas, de uno o los dos ojos, se deberá esperar un mínimo de 1 mes en los conductores del G1 y 2 meses para los profesionales, G2, y a partir de entonces, si se alcanzan los niveles de visión que requiere la ley, con el informe del oftalmólogo se puede obtener o renovar la licencia de conducir durante un periodo máximo de 3 años, tanto para los conductores no profesionales como para los profesionales. Si el oftalmólogo considera que la recuperación no es correcta puede decidir establecer limitaciones en las condiciones de conducción (límites de velocidad u otras) o recomendar que la duración de la licencia sea inferior a los 3 años.

– Si tras la cirugía es necesario corrección óptica para mejorar la visión, será de uso obligatorio, aunque la visión con corrección supere los mínimos exigidos por la ley. Las lentes intraoculares no se consideran lentes correctoras.

– La renovación de la licencia de conducir será por un máximo de 3 años, tanto para el G1 como para el G2, según criterio médico.

– El término afaquia refiere la situación de falta de cristalino, hecho que se produce al operar las cataratas sin implantar lente intraocular (LIO), mientras que si se implanta la LIO, entonces lo denominamos pseudofaquia. En ambos casos hay que recordar que en los conductores profesionales no se pueden utilizar gafas con más de 8 dioptrías, hecho fundamental a la hora de plantear la cirugía de cataratas. En los afáquicos la corrección óptica suele superar las 12 dioptrías, alcanzando una buena visión, pero no se les permitiría renovar la licencia, por ello es necesario plantear la implantación de una LIO, para que si queda algo de graduación, no supere el límite de las 8 dioptrías.

2.- Cirugía Refractiva (miopía, hipermetropía y astigmatismo).

– Tras este tipo de cirugía hay un periodo de recuperación de la visión, muy variable según la técnica realizada y según cada paciente, pudiendo oscilar entre 24 horas hasta varias semanas.

El punto que especifica el periodo requerido para renovar la licencia, es donde más discrepancia hay entre la guía de la DGT y la ley. Según la DGT no es necesario esperar más de 24 h., tal como se especifica en su punto 3.B: Efectos del tratamiento en la conducción, sin embargo, en la ley en el apartado 1.1: Agudeza Visual. Exploración, cuando hace referencia a la cirugía refractiva, para los conductores no profesionales, G1, señala: “Tras un mes de efectuada la cirugía refractiva, aportando informe de la Intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.” Para los conductores profesionales, sólo cambia en que el periodo de espera es de 3 meses.

Vemos que según la ley hay que esperar 1 mes, para los G1 y 3 meses para los G2, y que no es necesario pasar una nueva revisión, solo se requiere el informe del oftalmólogo, eso sí, el tiempo de duración es de 1 año, tras el cual será necesario la revisión en un centro acreditado y dependerá del oftalmólogo que realiza la revisión, los posibles limites y restricciones así como el tiempo de duración de la licencia.

3.- Alteraciones de los Parpados.

La ley especifica: “No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1”. La ptosis es la caída del párpado superior y puede suponer una “pantalla” que impide la entrada de luz al interior del ojo, afectando a la visión. El lagoftalmos es la caída del párpado inferior, generalmente tras una parálisis facial u otras patologías, ocasionando problemas en la distribución de la lágrima y sequedad ocular, dificultando la visión.
No se puede conducir con alteraciones en la motilidad de los párpados que produzcan un descenso de la visión por debajo de los mínimos que hemos visto anteriormente, aunque la ley sí admite que pueda haber un trastorno que el oftalmólogo considere que no dificulta gravemente la visión y considere que se puede conducir, con alguna restricción o con una duración temporal de la licencia.

4.- Motilidad del Globo Ocular: Estrabismo, Diplopia y Nistagmus.

Personas afectas de estrabismo o ante un proceso neurológico que ocasione alteraciones en la motilidad del globo ocular, también tienen restricciones que la ley contempla.

En los casos de estrabismo (desviación ocular) y de Nistagmus (movimiento pendular de los ojos), se permite conducir siempre que la visión, en sus tres facetas, AV, CV y SC, esté dentro de los límites exigidos por la ley, aunque será necesario un informe del oftalmólogo que puede sugerir ciertas limitaciones en la licencia de conducir, en función de la exploración de la estereopsis, fatiga visual, presencia de forias, torticulis u otros signos y síntomas. El tiempo de vigencia de la licencia dependerá de lo que considere el oftalmólogo para los conductores no profesionales, mientras que será de un máximo de 3 años para los profesionales.

La ley es tajante con la diplopía en los conductores profesionales, no admite ninguna restricción, no pueden conducir con diplopía, mientras en los conductores no profesionales, señala: “Las diplopías sólo se permitirán a criterio oftalmológico siempre que no se manifiesten en los 20º centrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En las de reciente aparición debe transcurrir un período de, al menos, 6 meses sin conducir. En caso de permitirse la obtención o prórroga del permiso o licencia, el período de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicaran las restricciones propias de la visión monocular.”

5.- Enfermedades degenerativas con pérdida de visión.

La ley permite conducir siempre que se mantengan los mínimos exigidos para la AV, CV y SC, aunque especifica que debe ser el oftalmólogo el que establezca, en cada caso, las posibles restricciones así como los períodos de vigencia de la licencia de conducir, tanto para los conductores del G1 como del G2.

Cuando la visión está por debajo de los mínimos exigidos por la ley, ésta no admite restricciones o excepciones para los conductores profesionales, G2, es clara, NO pueden seguir conduciendo.

6.- Glaucoma.

Para aquellos conductores que padecen Glaucoma (afectación del Nervio Óptico generalmente por incremento tensional), la ley también establece ciertas medidas, en este caso iguales para los grupos G1 y G2: “Cuando aun alcanzando los niveles de visión mínimos exigidos por la ley (apartados 1.1 al 1.6, ambos inclusive), la presión intraocular se encuentre por encima de los límites normales, se deberán analizar posibles factores de riesgo asociados y se establecerá un control periódico a criterio oftalmológico.”
Vemos que nuevamente es el oftalmólogo quien en cada caso debe establecer la posibilidad de seguir conduciendo o establecer restricciones y acortar el período de validez de la licencia. El punto clave es la afectación del campo visual (CV), si no hay escotomas centrales o reducción significativa de las isópteras periféricas y la sensibilidad retiniana es correcta así como el test de visión con deslumbramiento, se puede conducir pero, cuando se deterioran estos puntos es cuando se debe evaluar el riego de la conducción.

7.- Pérdida aguda de visión en un ojo o conducir con un sólo ojo

Este es uno de los puntos conflictivos que la ley no deja del todo claro para los conductores profesionales aunque si se admite para conductores con carnet no profresional cumpliendo unos requisitos determinados. En el apartado 1.4: Deterioro agudo de la capacidad visual, en el G1 se especifica: “Tras una pérdida importante y brusca de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de adaptación de 6 meses sin conducir, tras el cual se podrá obtener o renovar el permiso o licencia aportando informe oftalmológico favorable.”, y en el G2 se lee: “Idem grupo 1”, por lo que pudiera pensarse que sí pueden conducir los conductores profesionales del G2 pero, en puntos anteriores, en el referente a la agudeza visual (1.1: Agudeza Visual. Exploración), queda muy claro que en el caso de los G2, no se admite la monovisión, es decir el ojo con peor visión nunca debe tener una AV inferior a 0.1 y no caben restricciones ni excepciones. MUY RECOMENDABLE EN ESTE CASO VER LA INFORMACIÓN DE RESTRICCIONES DE AV EN ESTA MISMA ENTRADA MÁS ARRIBA.

Espero que los puntos tratados puedan aclarar algunas de las dudas sobre los requisitos visuales para la conducción. No quiero acabar sin insistir en la importancia de una buena visión para una conducción segura. Son necesarias las revisiones del optómetrista y del oftalmólogo para detectar posibles alteraciones y, sobre todo, para asegurarse que utilizamos la graduación óptica apropiada.

Insistir también en que personas con alteraciones visuales que, incluso con la corrección óptica, no alcanzan una buena visión se pueden beneficiar de terapias y ejercicios que pueden mejorar las condiciones visuales, tanto de cantidad y calidad, como de reflejos, tiempo de reacción y visión periférica y deslumbramiento, especialmente tras una cirugía, enfermedades degenerativas o simplemente con la pérdida de aptitudes relacionadas con la edad.

BOE Nº 220 Sec. 1, pág. 77421, a la Orden PRE/2356 del 3 de Septiembre del 2010

Fuentes: www.cuidatuvista.com

 
 

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